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En  Vargas Alvear enfocamos nuestra práctica en tres áreas claves: (1) la representación judicial en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; (2) la litigación penal, con especial dedicación a los delitos económicos y la responsabilidad penal empresarial, sin dejar de asumir otras causas penales relevantes; y (3) las asesorías en Compliance Penal, Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), donde realizamos evaluaciones legales y técnicas exhaustivas para identificar brechas, asegurar el cumplimiento normativo y proteger a la organización y a sus directivos frente a fiscalizaciones y riesgos penales, especialmente en materia de responsabilidad de la persona jurídica y sus directivos.

 

Nuestro enfoque combina estrategia, profundidad jurídica y acompañamiento cercano para garantizar seguridad jurídica y operativa en cada caso.

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Worker with Ladder

Sobre Nosotros

En Vargas & Alvear, nos dedicamos a brindar asesoría legal y defensa en áreas clave que abordan los desafíos del entorno penal, laboral y de seguridad y salud en el trabajo. Con una sólida experiencia en representación judicial en accidentes laborales y enfermedades profesionales, además de litigación penal centrada en delitos económicos y responsabilidad penal empresarial, estamos comprometidos en ofrecer un apoyo integral. También ofrecemos asesorías en compliance penal, laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), realizando evaluaciones exhaustivas que aseguran el cumplimiento normativo y protegen tanto a las organizaciones como a sus directivos. Nuestro enfoque es cercano, profesional y personalizado, garantizando que tanto trabajadores como empleadores cuenten con la orientación clara y efectiva que necesitan para afrontar sus casos con confianza y éxito.

M. Carolina Vargas Viancos

Abogada de la Universidad de Chile

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Magíster Universitario en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social. Universidad Alcalá de Henares, España – Organización Iberoamericana se Seguridad Social (OISS)
Mi desarrollo profesional ha estado vinculado al Derecho Laboral, la Seguridad Social y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • Abogada de la Comisión de Reclamos de la Ley N°16.744. COMERE. (abril 2018 a la fecha)

  • Asesora de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo (2016-2018)

  • Comisionada de la Comisión Nacional de Usuarios del Sistema de Pensiones. (DS 29/2008. Ministerio del Trabajo y Previsión Social) (2016 a la fecha)

  • Consejera del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS 19/2011. Convenio OIT/187) (2015 a 2018)

  • Docente en cursos y diplomados de la Universidad Adolfo Ibáñez (2013 a la fecha)

  • Docente de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile (2012 a la fecha)

  • Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile (2020 a la fecha)

  • Directora (i) de Seguridad de CODELCO – CHILE (2007-2010) 

  • Directora de Salud Ocupacional y del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de CODELCO – CHILE (2003-2012)

  • Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social (2000-2003)

  • Directora del Instituto de Normalización Previsional IX Región (1995-2000)
     

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Camila Alvear Vargas

Abogada de la Universidad Diego Portales

Linkedin de la abogada

Magíster en Derecho Penal y Magister en Derecho Medioambiental, candidata a Doctora por la Universidad Alcalá de Henares, España. Certificada Internacional en Compliance ASCOM.

Mi desarrollo profesional ha estado vinculado al Derecho Penal y la Prevención de Delitos, específicamente Delitos Económicos. Además me he especializado en Compliance y en la Responsabilidad de los Empleadores ante Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.

  • Jefa División de Programas y Estudios de la Subsecretaría de Prevención del Delito (marzo 2023 a septiembre 2024)

  • Subdirectora del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos  de la Fiscalía Nacional (junio 2015 a marzo 2023)

  • Abogada Asesora de la Unidad de Delitos Económicos, Crimen Organizado, Lavado de Activos y Delitos Medioambientales de la Fiscalía Nacional (junio 2013 a junio 2015)

  • Abogada Asistente y Abogada de Corte de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte y de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, respectivamente (mayo 2010 a junio 2013)
     

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Teléfono

+56951211262

Asesoría Legal en Derechos Laborales

Ofrecemos asesoría legal integral en derechos laborales, especialmente:

1. Tutela laboral

Se refiere a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas que afecten los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

Los derechos y actos tutelados son: 

a) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

b) Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

c) Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

d) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

e) Derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley.

f) Derechos a la libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso 4°, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

g) Acoso Sexual.

h) Acoso laboral.

i) Actos de discriminación.

j) Prohibición de condicionar la contratación a la ausencia de compromisos económicos, financieros, bancarios o comerciales. 

k) Garantía de Indemnidad (represalias ejercidas en contra de trabajadores o trabajadoras por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo).

La denuncia efectuada por vulneración de derechos fundamentales puede darse en conjunto con el despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas.

¿Qué antecedentes debo aportar para iniciar una acción de Tutela Laboral?

  • Contrato y Anexos o, si no hay, lista de testigos.

  • Liquidaciones de remuneraciones.

  • Comprobante de Reclamo ante la Inspección del Trabajo (denuncia).

  • Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo (denuncia).

  • Carta de Despido (si corresponde).

  • Certificados de Cotizaciones de AFP, FONASA o ISAPRE, AFC.

  • Lista de testigos (si corresponde).

  • Cualquier otro antecedente adicional que sirva para probar la denuncia efectuada.

  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador.

Además del pago de las indemnizaciones asociadas a la relación laboral, el tribunal laboral fijará una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Con todo, cuando el tribunal declare que el despido es discriminatorio y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, la persona que interpuso la demanda podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones asociadas a la vulneración de derechos fundamentales.

Producida la vulneración de derechos fundamentales, el o la trabajadora tiene un plazo de 60 días hábiles para efectuar la denuncia ante la Inspección del Trabajo, plazo que se suspende mientras se tramita esta etapa administrativa en la Inspección, y que nunca podrá exceder los 90 días hábiles.

2. Procedimientos disciplinarios

De acuerdo establecido en el artículo 154 N°11 del Código del Trabajo y el artículo 61 del DS 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores que incumplan cualquier norma establecida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad, podrán ser sometidos a un proceso disciplinario por parte del empleador y aplicar las sanciones establecidas en el Código del Trabajo que pueden llegar, en el caso más grave, al despido del trabajador.

3. Sumario administrativo

Un sumario administrativo es un procedimiento sancionador utilizado por los organismos públicos para investigar y determinar la responsabilidad de un funcionario ante posibles infracciones a sus deberes. Este proceso busca garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración pública, pero puede resultar en sanciones que afecten la carrera y estabilidad del funcionario involucrado.

4. Denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo

El protocolo de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo que todas las empresas están obligadas a tener, debe establecer un procedimiento para investigar estas situaciones, el que debe ser respetado por la empresa y por la inspección del trabajo.

8. Tus Derechos Fundamentales en estos Procesos

Si enfrentas a estas situaciones tienes derechos que deben ser garantizados para un proceso justo e imparcial. Estos incluyen:

  • Derecho a la defensa: Puedes presentar tus descargos, aportar pruebas y contradecir los hechos que se te imputan.

  • Derecho a ser oído: Tienes la posibilidad de entregar tu versión en una declaración formal.

  • Acceso al expediente: Puedes revisar todos los antecedentes del proceso para preparar una defensa informada.

  • Derecho a interponer recursos: Puedes impugnar resoluciones que consideres injustas en distintas instancias administrativas.

Si no se respetan tus derechos fundamentales en los procesos, se puede recurrir con un recurso de protección a la Corte de Apelaciones.

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Representación en casos de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Ofrecemos asesoría legal completa en materias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asesoramos sobre la calificación de los accidentes y enfermedades ante las instituciones competentes, los requisitos para presentar denuncias, recursos ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Además, acompañamos en la gestión de la responsabilidad administrativa, civil y penal del empleador por incumplimiento de obligaciones legales en salud y seguridad, incluyendo demandas por daños materiales o morales derivados de accidentes laborales. Nuestro equipo brinda apoyo en la protección de derechos frente a las sanciones y en la reclamación de indemnizaciones por daños, todo con una visión integral que conecta los aspectos administrativos, legales y humanos del tema.

1. Accidente del Trabajo

El artículo 5° de la Ley N°16.744 señala que “para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador”.

Esta definición no es correcta por lo que en la práctica no se utiliza ya que toda la jurisprudencia reconoce que un accidente del trabajo es cualquier evento que ocurra de forma repentina y no deseada, a causa o con ocasión del trabajo, que produzca una lesión física, una alteración funcional o psíquica o una infección. El accidente puede, o no, tener como consecuencia una incapacidad temporal, una invalidez o la muerte, por eso, se reconocen y dan derecho a prestaciones los accidentes con alta inmediata o sin tiempo perdido.

2. Enfermedades Profesionales

Están definidas en el artículo 7° de la Ley N°16.744 que señala que “es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.”

Mucha gente erróneamente cree que al decir que debe ser causada “en forma directa” significa que no puede tener otras causas extra laborales. Eso es un error. Muchas enfermedades profesionales son causadas por exposición crónica a un riesgo presente dentro y fuera del trabajo: por ejemplo las enfermedades psiquiátricas, la hipoacusia y las osteomusculares. En ese caso se exige que en el puesto de trabajo exista una exposición crónica, esto es, por tiempo prolongado, a un agente que pueda producir la enfermedad en dosis suficientes para producirla, por ejemplo: jornadas laborales muy extensas, situaciones de acoso laboral, ruido no controlado en rangos superiores a los permitidos, movimientos repetitivos o posturas forzadas.

3. Procedimiento

En caso de accidente en el lugar de trabajo o mientras se desarrollan las labores, aunque esté fuera del lugar de trabajo, el trabajador debe dar aviso inmediato a su jefatura, quien deberá tomar las medidas para trasladar de inmediato al trabajador al centro de salud del organismo administrador del Seguro contemplado en la Ley N°16.744 más cercano. En caso de riesgo vital debe trasladarlo al centro de salud más cercano al lugar del accidente.

En el caso del accidente de trayecto o de dirigente sindical también se debe dar aviso a la jefatura en cuanto sea posible.

El aviso al organismo administrador lo debe hacer el empleador dentro del plazo de 24 horas mediante el formulario “Declaración Individual de Accidente del Trabajo” DIAT.

El trabajador, el comité paritario, el sindicato, el médico o cualquier otra persona también pueden presentar la DIAT.

Posteriormente, el organismo administrador procede a “calificar” el accidente, esto es, decide si es un accidente a causa o con ocasión del trabajo, de trayecto, sindical o si es un accidente común, esto es, no laboral. En este último caso, el trabajador debe continuar atendiéndose por su sistema previsional de salud común.

La calificación se realiza en un formulario denominado “Resolución de Calificación” RECA y se notifica al empleador y al trabajador quienes pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (electrónicamente), dentro del plazo de 90 días.

En el caso de las enfermedades, si el trabajador tiene síntomas que le hacen pensar que se deben a su exposición laboral debe avisar a su jefatura quien deberá dar aviso a su organismo administrador a través del formulario “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” DIEP. El trabajador también puede recurrir directamente al centro médico del organismo administrador. En el caso de que haya sido atendido por un médico del sistema de salud común y éste le diera una licencia médica tipo 6, esto es, de enfermedad profesional, el trabajador debe presentarla a su empleador quien lo derivará al organismo administrador (art. 77 bis.).

 

4. Accidentes fatales o graves

 

El accidente fatal es aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente, pudiendo ocurrir:

  • Si el trabajador fallece en el mismo lugar del accidente (cualquiera sea la causa de muerte).

  • Si el trabajador fallece durante el traslado (ambulancia u otro medio de rescate) a un centro asistencial.

  • Si el trabajador fallece en el centro de atención médica (hasta 24 horas de ocurrido el accidente).

  • Si el accidente fatal ocurre en el traslado entre lugares de trabajo de la misma empresa (sólo notificar).

El accidente grave es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que:

  • Provoca de forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo

  • Obliga a realizar maniobras de reanimación, para revertir un paro cardiorrespiratorio

  • Obliga a realizar maniobras de rescate para ir en ayuda de trabajadores que se encuentren impedidos de salir por sus propios medios o para la búsqueda de trabajadores que se encuentran desaparecidos

  • Implican una caída de altura de más de 1,8 metros

  • Ocurre en condiciones de hiperbaria (condición de alta presión, como, por ejemplo, en el buceo).

  • Involucren un número de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena

En caso de ocurrir un accidente fatal o grave, el empleador debe:

  1. Suspender de forma inmediata las faenas afectadas (el área en el que ocurrió el accidente) y evacuar si hay riesgo de nuevos accidentes.

  2. Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, entregando detalles del trabajador y del accidente.

  3. Denunciar dentro de las 24 horas el accidente a la mutualidad o ISL correspondiente mediante el formulario DIAT (Denuncia Inmediata de Accidente del Trabajo), indicando si es fatal o grave.

  4. Investigar el accidente. Lo puede hacer el Comité Paritario de Higiene y Seguridad por sí mismo y la empresa, o ambos en conjunto.

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5. Reclamos ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Los reclamos deben ser escritos y fundados, esto es, debe exponerse claramente las razones por las que no se está de acuerdo con lo resuelto en la RECA y deben acompañarse de los antecedentes que lo acrediten.

De la resolución que dicte la SUSESO se puede pedir reconsideración si existen nuevos antecedentes.

Nuestros abogados tienen la experiencia para efectuar estos reclamos y reconsideraciones.

6. Responsabilidad del empleador

El artículo 184 del Código del Trabajo establece que, respecto de sus trabajadores propios, “El empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

Por su parte el artículo 183 E señala, que el dueño o responsable de una empresa principal que contrata empresas contratistas, sin perjuicio de las obligaciones con sus propios trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, esto es, los trabajadores de sus empresas contratistas.

Cuando se infringe este Deber de Seguridad o de Cuidado nace para el empleador la responsabilidad legal, esto es, el deber que, la Constitución, las leyes y los acuerdos o contratos  le imponen a las personas naturales y jurídicas,  de hacer o no hacer algo y la obligación de reparar los daños o perjuicios materiales o morales que ocasione el incumplimiento de tal deber.

La responsabilidad que emana del Deber de Cuidado es directa de la empresa a cargo de la obra, faena o proyecto, esto quiere decir que no es una responsabilidad solidaria ni subsidiaria. Responde por hecho propio.

El artículo 69 de la Ley N°16.744 dispone que “Cuando el accidente de se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procesan, deberán observarse las siguiente reglas: ….. b) La víctima y demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Esto quiere decir que si el empleador no acredita que cumplió con todas las medidas necesarias tiene  la obligación legal de reparar el daño causado al trabajador como resultado de acciones negligentes, imprudentes o ilícitas, como así mismo la violación de deberes contractuales.

El propósito es restablecer a la víctima a la situación que tenía antes del daño producido, proporcionando una reparación justa, equitativa y proporcional.

Estas acciones indemnizatorias deben ejercerse por el trabajador o sus familiares demandando el el lucro cesante, en el caso que se produzca una diferencia entre el pago del subsidio por incapacidad laboral, las indemnizaciones y pensiones que otorga el Seguro y sus remuneraciones antes del accidente o enfermedad.

El daño emergente esto es, los costos de las atenciones médicas, farmacéuticas y rehabilitadoras, no debería producirse ya que esos costos los asume en un 100% el administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Por último el trabajador o sus familiares pueden demandar el daño moral, esto es, cuando se lesionan los sentimientos de las personas debido al impacto emocional o afectivo que produce dolor físico o psíquico. Se manifiesta en pesadumbres, angustias, ansiedad, desmotivaciones, depresiones y pérdida del agrado de vivir.

La demanda de indemnización de perjuicios se puede hacer en juicio laboral o conjuntamente con la querella criminal por delito de homicidio o lesiones (dolo eventual) o cuasidelito de homicidio o lesiones (incumplimiento de reglamentos y negligencia.

Accidentes

Compliance Penal, Laboral y en SST

Compliance se refiere al conjunto de procedimientos y políticas que las organizaciones implementan para asegurar su adhesión a la normativa legal y regulaciones relevantes. Su objetivo es prevenir, detectar y responder a posibles infracciones, garantizando así la integridad y la buena reputación de la empresa.

 

A través de una gestión efectiva, no sólo se asegura el cumplimiento normativo, sino que también se promueve un ambiente de ética y responsabilidad dentro de la entidad.

 

El compliance penal se enfoca en prevenir la comisión de delitos dentro del contexto de la actividad empresarial, garantizando que la organización cumpla con las leyes penales. Esto es especialmente relevante con la reciente Ley de Delitos Económicos, que establece consecuencias significativas para las empresas que no implementen los controles adecuados.

 

El compliance laboral busca asegurar que las prácticas de recursos humanos y relaciones laborales cumplan con la legislación vigente, protegiendo tanto a empleadores como a trabajadores. Esto incluye la gestión de contratos, relaciones laborales, remuneraciones y la prevención de conflictos en el ámbito laboral.

El compliance en la seguridad y salud del trabajo se centra en la implementación de normativas y políticas que garanticen condiciones seguras y saludables en el lugar de trabajo. La normativa legal vinculada a esta materia está contenida, fundamentalmente, en el Código del Trabajo (art. 184, 184 bis. 183 E), la Ley N°16.744 sobre Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales el DS 44 de 2023 sobre gestión de riesgos laborales, con vigencia en febrero del presente año, el DS 594 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y el DS 72 (modificado por el DS 132) Reglamento de Seguridad Minera.

El Sistema de Gestión de SST (SGSST) que debe contar con una estructura documental coherente y trazable, permitiendo integrar todos los componentes del sistema sin redundancias, contradicciones ni repeticiones, de forma de asegurar el principio de trazabilidad y sistematicidad documental: cada componente deriva lógicamente del anterior y se complementa con el siguiente.

El Compliance permite la evaluación legal y técnica, el análisis en detalle de cada uno de estos instrumentos de gestión a fin de determinar si cumplen con las exigencias legales y si son completos, suficientes y eficientes para la gestión de riesgos. Posteriormente se realizan propuestas de mejora.

El incumplimiento de estas normativas puede acarrear a la Empresa sanciones por parte de los organismos fiscalizadores competentes.

Pero más grave aún, las inconsistencias, la faltas de coherencia, desactualizaciones, redundancias, los documentos demasiado extensos y complejos que no son leídos y comprendidos por los trabajadores generan entropías que pueden derivar en accidentes del trabajo o enfermedades profesionales con lamentables consecuencias para los trabajadores y sus familias y para la propia Empresa a la que genera paralizaciones de actividad, multas, indemnizaciones, aumento de prima de seguro, daño reputacional y responsabilidad penal de la persona natural y jurídica, especialmente bajo la nueva Ley de Delitos Económicos.

Nuestro Servicio En Vargas & Alvear, nos especializamos en la evaluación legal y técnica de los sistemas de compliance penal, laboral y SST. Nuestro enfoque está diseñado para proporcionar garantías al directorio y a la gerencia sobre el cumplimiento de la ley, evitando infracciones que puedan derivar en sanciones. Además, ayudamos a mitigar la responsabilidad penal de la persona jurídica y de la alta dirección, especialmente en el marco de la Ley de Delitos Económicos.

Realizamos un análisis exhaustivo de los sistemas de gestión existentes, identificando brechas y proponiendo mejoras que permitan a las organizaciones operar dentro del marco legal. Nuestro compromiso es asegurar que nuestras soluciones se integren de manera efectiva en la cultura organizacional, promoviendo la ética y la responsabilidad en todas las operaciones.

Representación en Causas Penales

Cuando un asunto cruza la frontera de lo penal, el escenario legal cambia radicalmente. Una causa penal es aquella que investiga la presunta comisión de un delito, poniendo en riesgo bienes jurídicos fundamentales como la libertad, el patrimonio y la reputación de las personas o de las organizaciones.

 

Enfrentar una investigación o un juicio penal es un proceso complejo y de alta presión. Nuestra representación jurídica penal implica:

  1. Defensa Estratégica Integral: Nos integramos al proceso desde la fase más temprana (la denuncia o querella, investigación o formalización). Esto permite controlar la recopilación de antecedentes, solicitar diligencias clave y diseñar una estrategia sólida y proactiva, evitando que la causa avance sin rumbo.

  2. Representación de Querellantes o Víctimas: Si usted o su empresa ha sido víctima de un delito, ejercemos la acción penal para perseguir la responsabilidad del imputado. Nos aseguramos de que sus derechos sean respetados, que el delito sea castigado y que se obtengan las indemnizaciones por los daños causados.

  3. Garantía de Derechos: La ley penal establece numerosos derechos y garantías para los imputados y víctimas. Nuestro trabajo es ser el escudo protector que asegura que estos principios constitucionales se cumplan rigurosamente, evitando actuaciones arbitrarias o ilegales.

  4. Acompañamiento Constante: El proceso penal puede ser largo e intimidante. Ofrecemos un acompañamiento cercano y constante, explicando cada paso del proceso con claridad y manteniendo informados a nuestros clientes sobre las implicancias de cada decisión.

Si bien asumimos con rigor todo tipo de causas penales, nuestro estudio ha desarrollado una marcada especialización en las áreas que exigen el mayor nivel de análisis técnico, financiero y normativo:

  • Delitos Económicos: Nos centramos en casos de cuello blanco como la administración desleal, fraudes complejos, estafas a gran escala, delitos societarios y quiebras fraudulentas. La clave aquí es la capacidad para desentrañar complejas tramas financieras y la aplicación de la Responsabilidad Penal de la Empresa (Ley 20.393).

  • Delitos Medioambientales y Sanitarios: Con la creciente regulación, los delitos contra el medio ambiente y la salud pública (manejo de residuos, contaminación de aguas, incumplimiento de normas sanitarias) son cada vez más relevantes. Ofrecemos una defensa que combina el conocimiento penal con la normativa técnica sectorial.

  • Causas Complejas: Abordamos casos de alta tensión pública, investigaciones por corrupción, lavado de activos y otros delitos que involucran a múltiples partes, jurisdicciones y un alto impacto mediático.

 

En resumen: La representación penal es la diferencia entre navegar el sistema con un mapa y un capitán experimentado, o hacerlo a ciegas. Nuestro enfoque combina la profundidad jurídica con una estrategia de litigación avanzada para proteger lo que usted más valora.

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