Compliance en SST: El fin de la "Falsa Seguridad" y el nuevo estándar de Responsabilidad Penal
- Camila Alvear

- hace 3 días
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La Cascada de Responsabilidades
Ya no es posible sostener que un accidente laboral es un evento administrativo aislado. El sistema jurídico chileno hoy reconoce una cascada de responsabilidades que asciende desde el supervisor en terreno hasta los niveles más altos de gestión.
Bajo la Ley 20.393 de Delitos Económicos, un defecto de organización que derive en un accidente fatal activa no sólo la responsabilidad de la Persona Jurídica, sino que pone en jaque la responsabilidad penal individual de gerentes y directores. En este nuevo estándar, la "Ceguera Voluntaria" —optar por no hacerse cargo de los riesgos advertidos— ya no es una defensa válida ante los tribunales.
El Rol del Oficial de Cumplimiento
Aquí es donde el rol del Oficial de Cumplimiento se vuelve vital. Su misión es garantizar que la documentación de SST no sólo exista y cumpla con la ley, sino que sea inteligible, fidedigna y auditable. Para ello, debe actuar sobre debilidades estructurales que hoy son comunes en las grandes organizaciones:
Trazabilidad Inexistente: Un sistema de gestión que no vincula directamente su Matriz de Riesgos (MIPER) con el Programa de Trabajo Preventivo falla en el "deber de cuidado", pues no evidencia que los recursos se destinan a los riesgos críticos detectados.
Investigaciones sin Imparcialidad: Permitir que la línea operativa investigue sus propios incidentes rompe el principio de imparcialidad. La debida diligencia exige investigaciones autónomas y con rigor metodológico, donde el Departamento de Prevención de Riesgos y los Comités Paritarios tengan una participación vinculante y técnica.
Funciones ajenas a SST: Una estructura difusa del Departamento de Prevención de Riesgos, mezclada con funciones ajenas a la seguridad y salud, diluye la supervigilancia efectiva exigida por el DS 44.
El apalancamiento del Modelo de Prevención del Delito: El MPD no duplica la MIPER ni el Programa, pero identifica los riesgos de falta de operatividad de las condiciones organizacionales, técnicas y presupuestarias de la empresa para garantizar que el SGSST esté correctamente implementado, que la MIPER haya identificado todos los riesgos y particularmente los riesgos críticos del negocio, que el Programa determine medidas de control robustas para minimizar la probabilidad de la ocurrencia de los siniestros.
Conclusión
Evolucionar desde instrumentos preventivos parcialmente articulados hacia un Sistema de Gestión integrado, coherente y trazable apalancado por el Modelo de Prevención del Delito no es opcional. Es la única forma de demostrar, ante una fiscalización o un tribunal, que la empresa cuenta con un modelo de organización y supervisión adecuado.
La prevención legal requiere más que documentos; requiere la comprensión profunda de que proteger la vida de los trabajadores es el activo de gobernanza más valioso de cualquier compañía.
¿Está su Directorio recibiendo información veraz sobre sus riesgos críticos, está el MPD apalancando la gestión de SST o están operando bajo una falsa sensación de seguridad?
Por: Camila Alvear Vargas, Abogada U. Diego Portales | Socia Estudio Jurídico Vargas Alvear | Ex Jefa de la División de Programas y Estudios de la Subsecretaría de Prevención del Delito | Ex Subdirectora del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Nacional |Especialista en Delitos Económicos, Compliance y SST.



