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El Laberinto de la Capacitación en el DS 44: Cuando la Forma Asfixia al Contenido

  • Foto del escritor: María Carolina Vargas
    María Carolina Vargas
  • hace 3 días
  • 3 min de lectura
El Laberinto de la Capacitación en el DS 44: Cuando la Forma Asfixia al Contenido

A poco más de un año de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 44, el sistema de seguridad y salud en el trabajo enfrenta un vacío pedagógico preocupante. Los artículos 15 y 16 del decreto, que debían modernizar la formación de los trabajadores, han terminado por generar una duplicidad de contenidos que confunde a las empresas y, lo que es peor, no garantiza un aprendizaje real en el trabajador.


La Redacción de la Confusión: Artículos 15 vs. 16


El problema nace en la base: ambos artículos piden casi lo mismo. Mientras el Art. 15 establece una capacitación antes del inicio de labores (sin definir duración), el Art. 16 exige una formación de al menos 8 horas cada dos años. Al revisar las materias, la redundancia es evidente. ¿Qué sentido tiene repetir la misma malla curricular sin una distinción jerárquica de contenidos?


Además, la prometida guía metodológica del Ministerio del Trabajo sigue siendo un "fantasma" administrativo. Su ausencia ha dejado a las empresas a la deriva, repitiendo viejas charlas de seguridad que los trabajadores ya conocen de memoria, perdiendo una oportunidad valiosa de formación efectiva.


Propuesta: Una Formación de Dos Niveles (General y Específica)


Para que la capacitación sea una herramienta de control de riesgos y no un mero cumplimiento documental, el sistema debería reestructurarse bajo una lógica de progresión y especialización:


  • 1. Nivel General (El "Pasaporte" de Seguridad)


La capacitación del Art. 15 debería ser un curso transversal, realizado por una sola vez y con validez para cualquier empleador. Sus contenidos no deberían ser los riesgos específicos a los que estará expuesto, sino los fundamentos del sistema:


  • Derechos y Deberes: El seguro de la Ley N°16.744, prestaciones médicas y económicas (el gran desconocido).


  • Cultura Preventiva: Factores psicosociales, autocuidado y derechos de los trabajadores ante riesgos inminentes.


  • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.


  • Conceptos Básicos: Identificar riesgos y reportar incidentes.


Este curso sería el "piso mínimo" de cualquier ciudadano que ingresa al mundo laboral.


  • 2. Nivel Específico (Módulos por Código de Riesgo)


La capacitación del Art. 16 debería ser técnica y dinámica. Aquí es donde los Organismos Administradores (OA) deben jugar un rol protagónico. En lugar de cursos genéricos, los OA deberían ofrecer una "biblioteca de módulos" estandarizados según el Código de Riesgos de la Guía del ISP:


  • Si la empresa identifica exposición a "Ruido" y "Polvo de Sílice", el OA habilita inmediatamente los módulos técnicos específicos para esos códigos.


  • La empresa gestiona la capacitación de sus trabajadores en esos bloques exactos, asegurando que la formación sea pertinente al riesgo real de la faena.


La Gestión del Riesgo a través del Dato


Este modelo permitiría una trazabilidad sin precedentes. Al contratar a un trabajador, la empresa comunicaría al OA los códigos de riesgos asociados al puesto; el sistema cruzaría la información y señalaría qué módulos específicos debe cursar el trabajador. Esto liberaría al experto en prevención de la carga de "inventar" contenidos cada dos años, permitiéndole concentrarse en la verificación en terreno de que lo aprendido se está aplicando.


Conclusión


La formación no puede seguir siendo un trámite administrativo de 8 horas para llenar un registro. El Ministerio del Trabajo tiene la oportunidad, a través de la guía pendiente, de ordenar este caos. Debemos separar el conocimiento general del seguro —que es universal— de la técnica de control de riesgos —que es específica—. Solo así transformaremos la capacitación en una verdadera barrera preventiva y no en un simple requisito para evitar multas.


Por: María Carolina Vargas Viancos, Abogada U. de Chile | Directora Estudio Jurídico Vargas Alvear | Ex Directora SST de CODELCO | Ex Fiscal SUSESO | Ex Directora de Salud Ocupacional en CODELCO.

 
 
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