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Del Parche Normativo a la Estructura de Estado: El desafío post-DS 44

  • Foto del escritor: María Carolina Vargas
    María Carolina Vargas
  • hace 3 días
  • 3 min de lectura
Del Parche Normativo a la Estructura de Estado: El desafío post-DS 44

Durante décadas, la prevención de riesgos en Chile se ha gestionado bajo un modelo de "archipiélago normativo": islas de decretos y resoluciones que a menudo no se comunican entre sí. La entrada en vigencia del Decreto Supremo 44 (2025) ha sido recibida como el avance más significativo en varias décadas. Sin embargo, aunque el DS 44 ordena la "casa" hacia adentro de la empresa, el "barrio" (la estructura estatal) sigue en un caos que solo una Ley Marco de SST puede resolver.


El avance del DS 44: integración y metodología


El gran triunfo del DS 44 es que termina con la era de la prevención documental y voluntaria. Sus hitos principales son:


  • Unificación de la Gestión: Al derogar los antiguos DS 40 y DS 54, centraliza en un solo cuerpo la organización preventiva, los Comités Paritarios y el Departamento de Prevención.


  • La MIPER como eje legal: Eleva la Guía Técnica del ISP sobre Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos a un estatus obligatorio. Ya no queda al arbitrio del técnico de turno cómo evaluar; ahora hay un estándar nacional.


  • Enfoque Preventivo Real: Obliga a que la seguridad no sea un anexo, sino parte del diseño del trabajo, incluyendo factores antes ignorados como el género y los riesgos de emergencia y catástrofes.


El vacío: ¿Quién manda a quién?


A pesar de estos avances, el sistema sigue sufriendo de una crisis de jerarquía. Hoy, el experto en prevención se enfrenta a una sopa de letras: protocolos MINSAL y MINTRAB, compendio de la SUSESO, guías del ISP y dictámenes de la DT.


Lo que falta para ordenar el sistema definitivamente es una Ley Marco que establezca:


  1. Un Proceso Normativo Único: Debe generarse un procedimiento normativo único que garantice la participación de todos los actores involucrados (organismos públicos, trabajadores, empleadores y organismos administradores), asegurando transparencia, participación, coherencia y sistematicidad. No puede ser que los protocolos de salud (MINSAL) tengan entre sí estructuras totalmente distintas. La Ley Marco debería dictar un formato estándar para toda norma técnica: identificación, evaluación, medidas de ingeniería, medidas administrativas y vigilancia de la salud. Deben ser documentos prácticos, simples y breves y no documentos académicos. El sustento técnico más especializado puede estar en otros documentos de consulta que sean citados. Es urgente evitar que continúe la dispersión normativa, duplicidad y contradicciones entre los distintos ministerios Actualmente, se duplican esfuerzos o se dejan "zonas grises" en riesgos críticos. Debe quedar establecido que toda norma técnica de SST emitida por cualquier organismo público debe someterse al proceso regulatorio único con participación de todos los actores involucrados.

  2. Vigencia Automática: La ley debería establecer que cualquier guía técnica emanada del proceso regulatorio es vinculante por definición, sin esperar a que un Decreto Supremo o una Resolución posterior la "vuelva obligatoria".

  3. Repositorio normativo único. Debería existir un repositorio único en el que se mantenga toda la normativa de SST actualizada. Actualmente distintos ministerios y la Superintendencia de Seguridad Social publican normas, pero no mantienen actualizado los repositorios y no es de fácil acceso para empleadores, trabajadores y expertos.

  4. Fiscalización: Actualmente tienen competencias generales, las autoridades sanitarias y las inspecciones del trabajo y se suman varias entidades con competencias específicas sectoriales. Esto produce no pocas descoordinaciones como ocurrió por ejemplo en el caso de la Mina San José y su reapertura luego de un accidente grave justo antes del derrumbe. Los informes de investigación posteriores a ese suceso y también los sucesivos Perfiles Diagnósticos de la OIT, han propuesto una comisión integrada por varios ministerios, pero ello no ha resultado operativo. Simplemente no funciona. Proponemos una clara separación de competencias. El MINSAL fiscaliza a las instituciones de salud, hospitales, clínicas, centros médicos, laboratorios etc. Lo cual es una materia de su competencia y, dados los altos índices de siniestralidad actuales de esas entidades es urgente una mayor fiscalización. Las inspecciones del trabajo -robustecidas- fiscalizan a todas las demás entidades empleadoras públicas y privadas con la asesoría técnica y acompañamiento en terreno de las entidades sectoriales incluidos: SERNAGEOMIN, SAG, DIRECTEMAR, DGAC, CCHEN, SERNAPESCA.


Conclusión: Hacia una "Constitución" de la Seguridad


El DS 44 es un excelente reglamento de ejecución, pero no puede suplir la ausencia de una Ley Marco de Seguridad y Salud que le dé coherencia al sistema. Chile necesita pasar de ser un país que reacciona con decretos ante las crisis, a uno que tenga un Sistema Nacional de SST coordinado, donde el "quién, cómo y cuándo" no dependa de la voluntad de un ministerio de turno, sino de un proceso técnico-legal sólido y predecible.


Por: María Carolina Vargas Viancos, Abogada U. de Chile | Directora Estudio Jurídico Vargas Alvear | Ex Directora SST de CODELCO | Ex Fiscal SUSESO | Ex Directora de Salud Ocupacional en CODELCO.

 
 
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