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El Caso Bruma y la Falacia de la Matriz Espejo: Por qué el MPD no es una MIPER Penal

  • Foto del escritor: María Carolina Vargas
    María Carolina Vargas
  • hace 3 días
  • 3 min de lectura
La frontera entre el riesgo operacional y el modelo penal.

1. La esfera técnica: El Sistema de Gestión (SGSST)

Las empresas, por imperativo legal, están obligadas a contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Este sistema no se satisface con declaraciones de buena voluntad, sino que se materializa en instrumentos técnicos de alta especificidad: la MIPER (Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) y el Programa de Trabajo Preventivo.

Es en este ecosistema donde deben identificarse, evaluarse y controlarse los peligros propios del giro (procesos, equipos, instalaciones). Si un riesgo de abordaje, caída o explosión no fue correctamente previsto, el reproche debe dirigirse al SGSST. La ausencia de un riesgo operacional es, ante todo, una patología del sistema preventivo laboral. Pretender que el MPD sea una "segunda matriz paralela" de la operación es desconocer la arquitectura normativa vigente.

2. La función del MPD: La "Supervisión de la Supervisión"


El Modelo de Prevención del Delito no está llamado a rehacer la cartografía de riesgos del negocio en lenguaje penal. Su tarea es de gobernanza. Mientras que la MIPER se pregunta "¿cómo evitamos que un barco choque?", el MPD debe preguntarse "¿cómo asegura la alta dirección que los encargados de seguridad tengan los recursos, la autoridad y los procesos para evitar que el barco choque?".


El MPD no debiera listar uno por uno los eventos operacionales. Su contenido razonable debe centrarse en la identificación de fallas estructurales de dirección y control. Es en este nivel donde el modelo penal agrega valor real:


  • Liderazgo y Recursos: ¿Existe un presupuesto real para seguridad o es solo nominal?

  • Definición de Facultades: ¿Tienen el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos autoridad real para detener una faena insegura?

  • Control de Terceros: ¿Cómo se supervisa la cadena de contratistas y subcontratistas?

  • Cultura de Respuesta: ¿Se investigan eficazmente los incidentes previos o se archivan sin medidas correctivas?


3. El pronunciamiento de la Corte de Concepción: Un límite al nominalismo


En el caso Bruma, la Fiscalía sostuvo que la empresa habría “invisibilizado” el riesgo de abordaje en su matriz penal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción introdujo una cuota de racionalidad necesaria indicando que la Fiscalía no acreditó cómo esa eventual omisión documental era "grave" ni cómo facilitó directamente el accidente.


Este fallo es fundamental porque devuelve la discusión al terreno de lo sustancial. No basta con detectar una omisión nominativa (que falte una palabra en un manual). Es indispensable demostrar una falla funcional. La responsabilidad penal de la persona jurídica no puede resolverse "contando palabras" dentro de un documento, sino examinando si la empresa contaba con una arquitectura real de supervisión, o si esta fue omitida o vulnerada.


4. El peligro de la "Burocracia de Papel"


Sostener que el MPD debe ser un espejo de todos los riesgos operativos conduce a una pésima práctica regulatoria: la multiplicación de matrices y la duplicación de descripciones. Cuando se obliga al Oficial de Cumplimiento a redactar lo que ya redactó el Ingeniero en Prevención de Riesgos, se genera un ruido administrativo que diluye el control real.


La empresa no necesita dos instrumentos idénticos con distinto nombre. Necesita que el SGSST cumpla su función técnica y que el MPD cumpla la suya: asegurar la debida diligencia y la gobernanza necesarias para que el sistema técnico sea veraz, completo y eficaz.


Conclusión


El caso Bruma debe servir para aclarar que el cumplimiento penal no es una labor de transcripción, sino de aseguramiento. El verdadero déficit de prevención no consiste en que el MPD no haya copiado la matriz operativa, sino en que la empresa no haya asegurado la calidad y eficacia del sistema preventivo que la ley ya le imponía tener. El modelo penal apalanca la gestión de seguridad no sustituyéndola, sino exigiendo que funcione.

Por: María Carolina Vargas Viancos, Abogada U. de Chile | Directora Estudio Jurídico Vargas Alvear | Ex Directora SST de CODELCO | Ex Fiscal SUSESO | Ex Directora de Salud Ocupacional en CODELCO.

 
 
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